Más de 100 casos de crímenes de lesa humanidad podrían ser suspendidos por abogados del Centro Militar

Consultado por el Portal APU.uy, el letrado afirmó que el recurso presentado con “el título de inconvencionalidad” es en realidad “una declaración de inconstitucionalidad encubierta”.

“La gran mayoría -de jueces letrados- a quienes ha llegado el recurso han suspendido las causas”, lo que “sin dudas ha interferido en el trabajo normal”, planteó.

Según manifestó, son más de 20 las causas que se encuentran actualmente frenadas, pero la situación “podría abarcar a todas las causas, que son alrededor de 100”. Los abogados van presentando el recurso “a medida que hay algún movimiento en el expediente. En varios lo han hecho de forma genérica, pero cuando ven algún movimiento, ahí lo presentan para trancarlo”, aseguró, y alertó que “no solo pretenden que asuma la Corte, sino pretenden que se anule todo lo que se actuó, o sea que incluso lo pueden presentar en las causas en las que hay condena”, advirtió.

Hasta el momento son unos 20 los casos detenidos que podrían pasar a la órbita de la Suprema Corte de Justicia. El fiscal especializado, Ricardo Perciballe, alertó que “incluso lo pueden presentar en las causas en las que hay condena”.

“Podría anular las condenas. No lo han planteado, pero también como hipótesis lo pueden llegar a hacer”, algo que “es más traído de los pelos todavía”.

El recurso presentado por los letrados Emilio Mikolic, Estela Arab, Graciela Figueredo, Pascual Quagliata y Santiago López, se basa en una interpretación del artículo 239 de la Constitución, que establece las potestades de la Suprema Corte, entre las que explica que debe “juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra derecho de gentes y causas de almirantazgo; en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional”.

Uno de los casos más emblemáticos que fue suspendido fue el que investigaba a los militares Jorge ‘Pajarito’ Silveira, José Ricardo Arab y al expolicía Ricardo Medina (que ya se encuentran cumpliendo otras condenas), acusados del asesinato de Rosario Barredo, William Whitelaw, Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, y de la desaparición de Manuel Liberoff y de Washington Barrios. La jueza al frente del caso, Adriana Chamsarian, dio lugar al pedido de la defensa. También se suspendieron otros casos investigados en el juzgado de Silvia Urioste, la cual se encontraba de licencia en ese momento.

Frente a esta situación, la Fiscalía de Delitos de Lesa Humanidad encabezada por Perciballe, interpuso por cada causa suspendida un recurso de revocación, a través del cual solicitó a los jueces que validaron los argumentos de la defensa de los imputados, que no dieran lugar al pedido. “Interpusimos solo un recurso de reposición porque no queremos entrar en la estrategia de la defensa, porque si nosotros interpusiéramos apelación, el juez de la causa mantiene y eleva primero al Tribunal (de Apelaciones) para que el Tribunal resuelva si se suspende o no se suspende, para después ver si va a la Corte y que resuelva la Corte. Para no seguir en esa estrategia dilatoria -prosiguió-, nosotros planteamos reposición, para que el mismo juez -y tenemos idea de que algunos jueces van a revocar-, no le diera trámite a la excepción”. Sin embargo, “eso todavía no ha ocurrido”.

“Esperamos que vaya a ocurrir”, dijo, y explicó que si esto sucede, “continuaría todo el trámite normal”.

Entre los argumentos que plasmó Fiscalía en el documento al que tuvo acceso el Portal APU.uy, plantea que el recurso de la defensa vulnera “el principio de plazo razonable”, sustentado en el Código General del Proceso (CGP), el cual afirma que “el Tribunal tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible”, y también que el Tribunal “deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria”. También cita el artículo 9 del CGP, donde se establece que desde el Tribunal “tomarán las medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente administración de la justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso”. Con base en estos lineamientos, señala que “resulta evidente” que lo que solicita la defensa “no se acompasa con tales exigencias normativas”, y “menos aún con la dimensión histórica del juicio que nos convoca”.

Otro de los puntos del documento señala que no fue “adecuado” el tratamiento que se le dio al proceso, ya que no solo no dio la posibilidad a “la otra parte” a argumentar, sino que tampoco “efectuó un verdadero control de admisibilidad”. “Nos encontramos frente a una nueva excepción de inconstitucionalidad encubierta”, que pretende “sortear la jurisprudencia constante de la Corte”, asegura.

El tercer punto alude a la “falta de motivación del fallo”. “Una decisión como la adoptada -con lo que representa para la regularidad del Proceso y para la expectativa que las víctimas y la Sociedad han depositado en este– debe necesariamente establecer las razones jurídicas y en especial las normas en que se asienta”, puntualiza.

“La imaginación de los Defensores de estas causas no tiene límites. Obviamente el límite lo tiene que poner el Poder Judicial”, argumenta. Además indica que el mismo escrito “fue presentado en distintas causas de igual naturaleza, razón por la cual es pasible de ser tildado de una nueva estrategia eminentemente dilatoria, que merece su observación”. Allí mismo destaca las “reiteraciones de excepciones de inconstitucionalidad formuladas por las defensas de los militares que debieron ser limitadas por la Suprema Corte de Justicia” y hace hincapié en que “no existe un procedimiento que regule esta peregrina excepción planteada”.

“La nueva chicana de la Defensa (…) deberá conllevar la correspondiente observación del Tribunal”, solicita Fiscalía en el documento. Y agrega que si “los hechos imputados eran absolutamente conocidos por la Defensa”, entonces “si la Sede -el tribunal donde se lleva adelante cada causa- carecía de jurisdicción, tal excepcionamiento debió ser planteado al comienzo de las actuaciones”. Y concluye: “Obviamente que lo plantea ahora, únicamente para dilatar el actuar de la Justicia”.

Respecto al argumento planteado por la Defensa, que se basa en la interpretación del artículo 239 de la Constitución sobre Derecho de gentes, manifiesta que este “no confiere, per se, competencia originaria a la Corte para entender en las causas de Lesa Humanidad”. En ese sentido, sostiene que en el artículo 2 está establecido que “será la ley la que disponga sobre las instancias que haya de haber en los juicios”. Y agrega que en el artículo 18 de la Carta Magna dice que “las leyes fijarán el orden y las formalidades de los juicios”. A este respecto, asegura que la ley “en forma clara estatuyó que los Jueces Letrados son quienes deben resolver todas las imputaciones atinentes a crímenes y delitos”.

Perciballe, también destaca que al no existir otro tribunal superior a la Suprema Corte de Justicia, las personas juzgadas no tendrían posibilidad alguna de recurrir a las sentencias, algo que vulneraría el derecho fundamental de “la doble instancia”. Y cierra llamando la atención de que si el recurso de la Defensa prospera, significaría “un colapso” para la Suprema Corte, porque debería tratar las 125 causas que se encuentran en proceso judicial (120 por el viejo CPP y 5 por el nuevo).

Lo dicho por el abogado Emilio Mikolic sobre desaparecidos “no tiene ningún asidero dentro de los tribunales”

El fiscal Perciballe respondió a los comentarios que hizo días atrás, Emilio Mikolik, integrante del equipo legal de los militares investigados por delitos de lesa humanidad, en una entrevista transmitida por YouTube, donde se refirió a los desaparecidos. Podrían estar “en una isla esperando”, había dicho Mikolic, asegurando que “en la medida en que no hay un cuerpo de una persona que indique que falleció, y en la medida en que no hay otro elemento probatorio que lo indique, no podemos decir que falleció”.

Al respecto, el magistrado aseguró que “hay un conjunto importante de sentencias, de los jueces letrados, de los tribunales y de la Suprema Corte de Justicia, donde se ha imputado el delito de homicidio cuando se trata de una desaparición forzada. Pero más allá de eso hay nuevas sentencias, por lo menos de jueces letrados y del Tribunal de Apelaciones -estamos esperando a la Suprema Corte de Justicia-, que ya imputaron el delito de desaparición forzada que es lo que hoy está reclamando la Fiscalía”.

“Eso está absolutamente saldado, más allá de lo que haya dicho Mikolic, que no tiene ningún asidero dentro de los Tribunales”. 

“Nosotros tenemos la Comisión para la Paz, que estableció que las personas que habían desaparecido, las condiciones en las que habían desaparecido. El Estado ahí ya tomó posición, la Comisión para la Paz es parte del Estado. Después vino el informe de los comandantes en jefe que corrobora lo mismo, eso también es el Estado”.

“El Estado uruguayo ya asumió que las personas están desaparecidas, si están desaparecidas se presume la muerte. Entonces, o se aplica desaparición forzada, o se aplica homicidio. El Estado ya tomó una decisión, no hay ningún juez de primera instancia ni un tribunal ni la Suprema Corte de Justicia que no puedan imputar un delito, ya sea de homicidio o de desaparición forzada, porque no se haya encontrado el cuerpo”, estableció.

“No es la primera vez y no solo en casos de lesa humanidad. Han ocurrido otras situaciones donde el cuerpo no se ha encontrado, pero en cuanto a la persona, había evidencias claras del fallecimiento. Porque si no sería muy fácil; yo entierro el cuerpo y no podemos encontrar a nadie. Entierro el cuerpo, no se encuentra y no se imputa a nadie; ¡no! Eso está saldado en jurisprudencia, más allá de lo que diga el doctor Mikolic que obviamente, es abogado defensor. Utiliza argumentos, que los puede decir públicamente, pero que en un juzgado los dice pero no le van a dar la razón”.

Acusados de crímenes de lesa humanidad “son quienes tienen información para hallar a nuestros detenidos desaparecidos”

El dirigente de Crysol (organización de expresas y expresos políticos), Gastón Grisoni, se mostró en la misma posición que Fiscalía respecto a las maniobras de la defensa de los represores acusados de cometer crímenes de lesa humanidad. “Se trata de una clara maniobra dilatoria para postergar y suspender los juicios que están en trámite”, manifestó.

“Es una clara maniobra dilatoria para postergar y enlentecer los juicios, como han venido haciendo a lo largo de todos estos años, desde el momento que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley de caducidad y se reestableció la pretensión punitiva del Estado a través de la ley 18.831 en octubre del año 2011”.

“Esperamos una pronta resolución en este sentido por parte de la Suprema Corte de Justicia y que se apliquen las sanciones que correspondan de acuerdo al artículo 513 del Código General del Proceso ante las sucesivas maniobras dilatorias que vienen llevando a cabo los representantes legales de los involucrados en las graves violaciones a los derechos humanos y que son además quienes tienen información disponible para hallar a nuestros detenidos desaparecidos”.

“No hay ninguna duda de que este recurso va a ser rechazado por la Suprema Corte de Justicia porque carece de toda lógica -evaluó-. En primer lugar porque esa disposición constitucional tendría que haber sido reglamentada por una ley, cosa que no ha ocurrido hasta el momento, y en segundo lugar porque condenaría a todos los involucrados a ser juzgados por una única instancia judicial, cosa que no ocurre en nuestro país. Todos los involucrados en las causas judiciales tienen una primera instancia, tienen un Tribunal de Apelaciones y tienen una tercera instancia potencial para reclamar sus derechos y probar su inocencia con la Suprema Corte de Justicia. Si es la Suprema Corte de Justicia la única instancia no tendrían ninguna garantía, y estarían condenados irremediablemente, y se victimizarían, aún siendo que carecieran de las garantías del debido proceso”, cerró.